Hoy vence el plazo para que empleadores consignen las cesantias

Bogotá, 14 de febrero 2022.

  • Según Asofondos, en 2021 los afiliados a los fondos retiraron $2,14 billones para compra de vivienda, y $1,63 billones para mejora y liberación de deuda en vivienda, representando el 54 % de los retiros totales.
  • En el Fondo Nacional del Ahorro se encontraban afiliados a cesantías un millón 693 mil 739 trabajadores y se administraban más de seis billones de pesos por ese concepto a 31 de diciembre del 2021.         
  • Los afiliados a los fondos privados de cesantías llegaron a 8,8 millones al cierre de 2021.

Hoy 14 de febrero es la fecha límite para que empleadores consignen en el fondo público o privado las cesantías de cada trabajador correspondientes al tiempo laborado durante el 2021.

El propósito de las cesantías es ofrecer protección al trabajador cuando se encuentre cesante o sin empleo; sin embargo, puede hacer uso de las mismas con retiros parciales para adquisición o remodelación de vivienda y/o estudios de educación superior. Se liquidan anualmente, equivalen al periodo comprendido entre el 1° de enero y 31 de diciembre de cada año o al tiempo proporcional laborado.

Según Asofondos, en 2021 los afiliados a los fondos retiraron $2,14 billones para compra de vivienda, y $1,63 billones para mejora y liberación de deuda en vivienda, representando el 54 % de los retiros totales.

Cabe recordar que el valor a liquidar como cesantías corresponde a un salario mensual por cada año trabajado o proporcional al periodo de tiempo laborado durante el año, comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre.

Es de anotar que los trabajadores que reciben salario integral no reciben cesantías, ya que estas se encuentran incluidas en el 30 % que se les otorga como factor prestacional.

De otra parte, se recomienda a los independientes o a aquellos que tengan contrato por prestación de servicios, ahorrar voluntariamente en un Fondo de Cesantías el equivalente a un mes de ingresos para que pueda tener así´ una previsión en caso de quedar cesante

  • Fuente:https://idm.presidencia.gov.co/ www.radiosertv.com /@construyamospais.dh